Resumen: El artículo 20.3 LIRPF, interpretado en conexión con el artículo 12 RIRPF, no exige la habitualidad en la prestación laboral para la calificación de "trabajador activo", bastando, pues, para aprovecharse de la reducción que contempla, que la persona con el grado de discapacidad reconocido sea, durante un solo día del periodo impositivo, perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios (que pueden ser a tiempo parcial) retribuidos, por cuenta ajena (de carácter fijo o temporal), dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica).
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 13 de noviembre de 2019, dictada en el recurso de casación RCA/3023/2018, deducido por el mismo fondo de inversión norteamericano. En dicha sentencia se le reconoció el derecho a la devolución del exceso de las retenciones practicadas sobre dividendos de fuente española por considerarlas contrarias al principio de libre circulación de capitales, ya que, existiendo mecanismo para el intercambio de información entre España y los Estados Unidos, en caso de duda correspondía a las autoridades españolas recabar la información necesaria de las autoridades estadounidenses sobre la necesaria similitud del fondo norteamericano con los fondos residentes para conceder la devolución instada. Por tanto, al no haber actuado la Administración de dicho modo -se limitó a iniciar el procedimiento de comprobación y justificar la retención del 15% en base a la ley y al Convenio de doble imposición-, prospera la pretensión actora y se declara su derecho a la devolución de lo indebidamente retenido con sus intereses.
Resumen: Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 [...]. Tras rechazar la inadmisión de la pretensión subsidiaria por extemporánea, se desestima el recurso. Costes de emisión de CO2: el único valor concreto que aparece mencionado explícitamente en la llamada a la actualización de la retribución a la operación es el precio del combustible, y nada se establece expresamente sobre si la actualización debe extenderse al resto de los costes de explotación tenidos en cuenta en la determinación de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, por lo que corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y el coste de los derechos de emisión de CO2 no está incluido en la Orden 1345/2015, sin que pueda considerarse incluido en el "coste de la materia prima". Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por ilegalidad omisiva: los motivos de nulidad del artículo 4 de la Orden IET/1345/2015 son reiteración de argumentos anteriores, que han sido desestimados. No existe ninguna exigencia explícita de que todos los valores con cierta volatilidad se incluyan en la actualización semestral, y las normas no establecen una revisión del coste estimado de los derechos de emisión distinta a la correspondiente al final del período regulatorio.
Resumen: Estimando recurso de suplica en los rollos de apelación 1, 2, y 3 de 2020
Resumen: La Administración Tributaria deberá dirigirse al empleador para acreditar las cantidades abonadas por desplazamiento y gastos de manutención y estancia al objeto de justificar los supuestos de no sujeción al IRPF.
Resumen: Las cuestiones que el recurso plantea han sido resueltas en la sentencia de 4 de junio de 2019 (RCA/5250/2017), en la que se dijo, respecto de las dos primeras cuestiones planteadas, que las mismas resultaban indiferentes para resolver la controversia y que no era necesario plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, puesto que, aunque no se siguiera el procedimiento, la consecuencia no podría ser otra que considerar que los certificados FORM-A eran válidos. En todo caso, su validez resultaba irrelevante para analizar y enjuiciar la conformidad jurídica de las liquidaciones giradas cuando, como en este caso, las autoridades aduaneras del Estado de importación seguían albergando dudas sobre el origen real de la mercancía. Finalmente, en cuanto a la tercera de las cuestiones suscitadas, la Sala considera que la Administración tributaria actuó adecuadamente y mediante procedimiento idóneo, pues se limitó a contrastar el contenido de los DUAS con los informes de la OLAF, que aun no siendo determinantes de la validez de los certificados FORM-A, sí constituían un principio de prueba suficiente para desvirtuar el origen de las mercancías. Frente a ello, correspondía a la parte recurrente acreditar el sometimiento de las mismas al régimen preferencial, lo que ni siquiera intentó en vía de gestión, aunque sí en sede judicial, habiendo sido valorada por la Sala de instancia con resultado contrario a sus intereses. Se desestima, así, el recurso de casación interpuesto.
Resumen: Impuesto sobre Sociedades. Interpretación y límites del artículo 119.3 LGT cuando la regularización administrativa provoca un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable al sujeto pasivo y dicho régimen contempla unos criterios de imputación temporal de rentas radicalmente diferentes a los del régimen de tributación aplicado por el obligado tributario. Aplicación imperativa del artículo 19.4 TRLIS, sin posibilidad de opción.
Resumen: Las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que respecta al régimen jurídico previsto para al acceso a la información pública, sus límites y el procedimiento que ha de seguirse, tan solo quedan desplazadas, actuando en este caso como supletoria, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la información en un ámbito determinado, tal y como establece la DA primera apartado segundo de la Ley de Transparencia. Ello exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico que permita entender que nos encontramos ante una regulación alternativa por las especialidades que existen en un ámbito o materia determinada, creando una regulación autónoma respecto de los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse. El art. 40.1 del RD legislativo 5/2015 de 30 de octubre (EBEP) no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información que las Juntas de Personal pueden tener en relación con aquellas materias relativas los empleados que representan y la información que les atañe. El art. 19.3 de la Ley de Transparencia no resulta de aplicación cuando por parte de la Junta de Personal se solicita de la Administración el acceso al Catálogo de puestos de trabajo desempeñados no siendo preciso el trámite de audiencia.